sábado, 6 de julio de 2013

Reglamentación en el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y los deberes de los empleadores frente a estas.


Conozca las obligaciones de los empleadores al momento de tramitar una solicitud de invalidez en una Junta de Calificación.

4 de julio de 2013.
Acaba de ser expedida una nueva normatividad para la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, tanto regionales como la nacional. El Decreto 1352 de 2013 fue expedido por parte del Ministerio del Trabajo con el objeto de reglamentar la Ley 1562 de 2012 la cual modifica la naturaleza jurídica de estas juntas, al ser consideradas como organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional y adscritas al Ministerio del Trabajo, además de ser sujetas del Derecho Privado y a revisoría fiscal.

También este nuevo decreto reglamenta la integración, administración operativa y financiera, sus procedimientos para la expedición de dictámenes, funcionamiento y vigilancia, entre otros temas de gran relevancia para el efectivo y expedito servicio de determinación de un accidente o enfermedad de un trabajador y la calificación de invalidez de estos cuando haya lugar. Por último esta normatividad también reglamenta las relaciones entre las Juntas de Calificación y las entidades que asuman el riesgo de incapacidad, invalidez y muerte, como son las EPS, Fondos de Pensiones y ARL, en los momentos de apelación sobre el origen de la invalidez o incapacidad.

Al tener estas juntas personería jurídica, serán ellas quienes deberán responder solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los administradores del Sistema de Seguridad Social Integral.

Las juntas se integrarán de acuerdo con las listas de elegibles conformadas a través de un concurso realizado por el Ministerio del Trabajo. Los integrantes en la Junta Nacional de Calificación serán cinco: tres médicos, un psicólogo y un terapeuta ocupacional, quienes tendrán una vigencia de 3 años. Las Juntas Regionales de Calificación serán de tipo A y B y estarán integradas por tres profesionales: dos médicos y un psicólogo. Estos integrantes no podrán tener vinculación o relación alguna con cualquiera de las entidades implicadas en el objeto de sus funciones.

Las funciones generales de estas juntas también son mencionadas en este Decreto:

-Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta.
-Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional y la elaboración de formularios y formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las calificaciones y dictámenes.
-Capacitar y actualizar a sus integrantes principales únicamente en temas relacionados con las funciones propias de la junta.
-Emitir los dictámenes y valoración del paciente.
-Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente.
-Solicitar los antecedentes e informes adicionales a las administradoras del Sistema General de Seguridad Social.
-Remitir los informes mensuales al Ministerio del Trabajo.
-Cumplir con las responsabilidades del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema de Riesgos Laborales, así como el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
-Implementar un Sistema de Información.

Se estipulan los casos en los cuales se puede dar inicio a un proceso en las Juntas Regionales de Calificación por parte del empleador o el mismo trabajador, en primer lugar se puede presentar la solicitud de calificación si transcurrido un mes después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, y en segundo lugar cuando después de cinco días a la manifestación de la inconformidad, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta.

Ya en el artículo 30 se establecen los requisitos que deben entregarse para solicitar el dictamen ante las Juntas de Calificación. Aquí se ven los requisitos que deben ser entregados por parte del empleador y de las entidades que calificaron en primera oportunidad. Es necesario mencionar que los requisitos varían según haya sido Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral o Muerte del Trabajador. Si el empleador no certifica o allega algunos de los requisitos para el trámite que son su responsabilidad, de conformidad con la normativa vigente, la entidad de seguridad social debe dejar constancia escrita del incumplimiento de los requisitos, debiendo informar al respecto a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para la investigación y sanciones en contra de la empresa o empleador(Haga click aquí se desea conocer estos requisitos estipulados en el artículo 30 de este Decreto).

Por último este Decreto también reglamenta el procedimiento de las solicitudes de calificación entre las Juntas Regionales y la Junta Nacional, donde las decisiones de la primera podrán ser apelables ante la última, la cual decidirá en un término de cinco días.

Autor: Mateo Amaya Quimbayo.
Politólogo, Analista y Redactor de Activo Legal.

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